En cumplimiento del artículo 6 de la ley 2/2023 de 20 de febrero de 2023 se ha puesto en marcha la creación de un Canal de Denuncias disponible a través del siguiente enlace.

También lo pueden hacer a través del siguiente QR:

A través de él, pueden ser informantes y por lo tanto poner en conocimiento hechos descritos en el apartado anterior:

  1. Trabajadores del Sector Publico o Sector Privado. Sean trabajadores por cuenta ajena o autónomos, o funcionarios públicos.
  2. Accionistas, participes, personas pertenecientes al Órgano de Administración, dirección de una empresa (Pública o Privada). Sean miembros ejecutivos o no.
  3. Personas que trabajen para o bajo la supervisión y/o dirección de otros contratistas, subcontratistas o proveedores.
  4. Extrabajadores, voluntarios, becarios, empleados en periodos de formación (hayan percibido remuneración o no). Incluso con futuros trabajadores, que hayan sido seleccionados, pero todavía no han comenzado a trabajar.
  5. La protección que se da en el canal, será para los nombrados, y para sus representantes, familias, e incluso sus asesores

El análisis y, en su caso, la investigación de las comunicaciones que se reciban a través del Canal de Denuncias se realizarán por parte de un despacho de abogados externo en el pleno respeto tanto de la confidencialidad de la información, como de la protección de los datos de los sujetos que intervengan en dichas comunicaciones, en los términos expuestos en el “Protocolo de Gestión, Investigación y Respuesta Externa de Denuncias”. Todo ello conforme al art. 6 de la Ley 2/2023 de 20 de febrero.

Muchas gracias por su colaboración